Preguntas frecuentes sobre la NMX-AA-179-SCFI-2018

Conozca cómo es el marco legal de la norma NMX-AA-179-SCFI-2018

Marco legaal norma NMX-AA-179-SCFI-2018

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27 párrafo 5 se menciona lo siguiente:

“… Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional…”

Las leyes y reglamentos que regulan el uso, explotación y aprovechamiento de aguas nacionales son las siguientes:

  • Ley de Aguas Nacionales
  • Ley Federal de Derechos
  • Ley de Infraestructura de la Calidad

La aplicación la NMX-AA-179-SCFI-2018 se exige teniendo en cuenta los siguientes apartados de las leyes y reglamentos mencionados anteriormente:

  • Ley de Aguas Nacionales Artículo 29 fracciones II, III, VIII: Los concesionarios amparados por un título están obligados a instalar un medidor de agua o un sistema de medición según lo señalado en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como mantenerlo en buenas condiciones, permitir la inspección de las obras y la lectura y verificación del medidor por personal de la “Autoridad del Agua” (CONAGUA) o en su caso, conservar el instalado.
  • Ley Federal de Derechos Artículo 225 y fracción I: Toda persona física o moral que de hecho o al amparo de un título de concesión, asignación, autorización o permiso, debe adquirir e instalar un aparato de medición para las aguas nacionales que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua.
    • REGLAS Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos. Numeral 3: Para la medición de aguas nacionales, los aparatos de medición que se adquieran e instalen o conserven los contribuyentes deberán cumplir con la “NMX-AA-179-SCFI-2018”
  • Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 73 fracciones II y V: Los Estándares (antes Normas Mexicana NMX) son de aplicación voluntaria, excepto cuando:
  1. Las autoridades de cualquier orden de gobierno establezcan como exigible un Estándar en las disposiciones administrativas que emitan, de acuerdo con su competencia y la normatividad aplicable, o
  2. Las leyes o reglamentos los establezcan como obligatorios.
  • Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Numeral 4 y 5, 5.1.1 y 5.1.1.9: En su reforma publicada el 19/08/2020, Se lista a los medidores de aguas nacionales como instrumento cuya verificación (inspección) es obligatoria y se indica que la referencia aplicable para la verificación de los medidores de flujo para aguas nacionales es la NMX-AA-179-SCFI-2018 o la que la sustituya.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿A quién aplica?

Es de aplicación obligatoria para todos los usuarios de Aguas nacionales que de hecho o con un título de concesión/asignación de CONAGUA tienen la obligación de medir los volúmenes de aguas nacionales que usen, exploten o aprovechen.

  • Alcances de la norma

La NMX-AA-179-SCFI-2018 contempla las especificaciones para la selección, instalación y operación de medidores y sistemas de medición para Aguas Nacionales, así como el procedimiento para la transmisión de datos a CONAGUA.

  • ¿Cuándo entro en vigor? y ¿Qué fecha límite tengo para el cumplimiento?

La NMX-AA-179-SCFI-2018 se publicó el 21 de septiembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 22 de septiembre de 2019, lo que se traduce que se encuentra vigente.

Acorde con el “ACUERDO que reforma el artículo segundo del Acuerdo que modifica el diverso por el cual se reforma el artículo Segundo Transitorio de las Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 13 de mayo de 2022” la fecha límite para el cumplimiento de la norma se establece de la siguiente manera:

  • ¿Quién debe de realizar los servicios?

La selección, instalación y operación de los sistemas, así como la transmisión de la información se debe realizar por un prestador de servicios integrados (PSI) como lo indica el numeral 6.7 de la NMX-AA-179-SCFI-2018, mientras que la inspección inicial, periódica o extraordinaria la debe realizar una Unidad de Inspección Acreditada (UIA, antes UVA) según el numeral 10.1.

  • ¿Qué son las PSI y UVA?

PSI (Prestador de Servicios Integrados): Persona moral que cuenta con una acreditación por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la CONAGUA y realiza la selección, instalación y operación de los medidores o sistemas de medición, así como la transmisión de la información de los volúmenes utilizados.

UVA (Unidad de Verificación Acreditada): También llamadas UIA, Unidad de Inspección Acreditada acorde a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Persona moral que cuenta con una acreditación por la entidad de acreditación autorizada por la Secretaría de Economía y aprobada por la CONAGUA y realizan las inspecciones de Evaluación de la conformidad de la norma NMX-AA-179-SCFI-2018. La UVA es la encargada de emitir la dictaminación FAVORABLE o NO FAVORABLE del aprovechamiento y registrarlo ante CONAGUA.

Tanto PSI como UVA deben realizar sus actividades a través de personal que cuente con el Estándar de competencia correspondiente a las actividades a realizar.

  • ¿Qué Estándar de Competencia aplica a mi aprovechamiento?

La característica principal que determina el Estándar aplicable es la forma de conducción del agua:

  • EC0913 – Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión:

El agua se transporta mediante tubería a presión (completamente llenas) de diámetro nominal DN entre 13 y 800 mm y el medidor a instalar es de carrete bridado o el diámetro nominal DN es mayor a 800 mm y el medidor a instalar es electromagnético de carrete bridado.

  • EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales:

El agua se transporta en canales abiertos y se instala un sistema de medición fijo en el canal (Parshall, AGL, Ultrasónicos, etc)

  • EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión:

El agua se transporta mediante tubería a presión de diámetro nominal DN mayor a 800 mm y en donde no fue posible instalar un medidor de tipo electromagnético de carrete bridado, por lo que se instala un medidor ultrasónico de tiempo travesía de tipo clamp-on o de montaje a través de la tubería.

  • EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados, con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero:

En centrales hidroeléctricas, presas, etc, donde se tenga una turbina tipo Francis o Kaplan con cámara espiral de acero y se use el método de presión diferencial Winter-Kennedy para hacer la medición del volumen de agua.

Referencias:

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